RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 55-2020/SUNAT, publicado el 16.03.2020:
Considerando que se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, se hace necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, por los que se establece lo siguiente:
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
- a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.
- b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020. Ver más aquí
Fuente: Diario Oficial El Peruano