PRORROGA Y AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL (LEY Nº 30296)

PRORROGA Y AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL (LEY Nº 30296)

DECRETO LEGISLATIVO 1463, publicado el 17.04.2020

El Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar la vigencia y ampliar el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, regulado por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19.

El Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.

En el artículo 3 del decreto se establece, la ampliación excepcional por el estado de emergencia nacional por el COVID-19:

Pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al Régimen dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Tratándose de los sujetos incorporados al Régimen previsto en el párrafo anterior, dicho Régimen es de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ver Decreto

Fuente: Diario Oficial El Peruano

 

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