En la RTF 10289 del 23.10.15 se resolvió que la SUNAT no tenía argumento para exigir al contribuyente la devolución del reintegro del IGV que éste había solicitado. La SUNAT sostenía su pretensión en la presunta omisión de pago de las facturas de los proveedores y notas de crédito no registradas.
Uno de lo vocales expresó su voto discrepante por cuanto el TF ya se había manifestado en otro caso similar donde se resolvió contrariamente. Recomendamos su lectura por lo importante e interesante que puede resultar para los contribuyentes en general y para aquellos que sientan su particularidad.