Según lo señalado en el reciente Informe de SUNAT N° 104-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT se encuentra facultada, en el procedimiento de fiscalización, para determinar la existencia o inexistencia de una relación laboral entre los artistas y las empresas a la cuales prestan servicios.
En el citado documento se concluye que, en caso la SUNAT determine que los servicios prestados por los artistas a las empresas que los contratan generan rentas de quinta y no de tercera categoría, corresponde reparar el crédito fiscal del IGV declarado por concepto de las facturas emitidas por tales artistas.
Asimismo, se señala que la entidad se encuentra facultada a compensar de oficio dichos créditos con la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización y de existir un saldo a favor del contribuyente, este podrá ser materia de devolución.
Cabe recordar que hacia el año 2003, la SUNAT ya había confirmado su facultad fiscalizadora para determinar la existencia de vínculo laboral, aunque en un escenario más específico, señalando que: “Tratándose de obligaciones tributarias o infracciones a las mismas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, la SUNAT está facultada para determinar la existencia o no del vínculo laboral, incluso para efecto de las aportaciones al ESSALUD.” (Informe N° 222-2003-SUNAT/2B0000).
Fuente: SUNAT