INFORME N.º 000047-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de abril 2023
Se consulta si en el supuesto de capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas incluye los intereses del crédito capitalizado aun cuando éstos no califiquen como gasto deducible para efecto de la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada por incumplir con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.
Fuente:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000047-2023-7T0000.pdf