Resolución de Superintendencia N° 229-2016-SUNAT: Personas naturales que importen medicamentos para su uso.

No se encuentran obligados a inscribirse en el RUC las personas naturales que importen, para su uso, medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes por un valor FOB que no exceda de los USD 10,000, sea mediante declaración simplificada o a través de los regímenes aduaneros especiales de envíos postales o de entrega rápida.

Vigencia de la norma: a partir del 20/09/2016.

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