INFORME N.º 000074-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de junio de 2023
La consulta formulada en el presente informe, se refiere al marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales efectuados por el Ministerio de Energía y Minas regulada en el artículo 18 de la Ley N.º 28749, se consulta:
1.¿Las instalaciones eléctricas entregadas mediante Acta de Conformidad de Operación Experimental, que son utilizadas en la generación de rentas gravadas, califican como activos fijos? y, por tanto, ¿su depreciación es deducible para la determinación del impuesto a la renta desde dicho momento o, para ello debe formalizarse su transferencia mediante resolución ministerial?
2.¿El valor que debe considerarse para efectos de la depreciación tributaria de las referidas instalaciones eléctricas es el que conste en el acta indicada en la pregunta anterior, o el que figure en la resolución ministerial?
Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:
En el marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales efectuados por el Ministerio de Energía y Minas regulada en el artículo 18 de la Ley N.º 28749:
Las instalaciones eléctricas entregadas mediante Acta de Conformidad de Operación Experimental, que son utilizadas en la generación de rentas gravadas, califican como activos fijos y, por tanto, es deducible su depreciación a partir del mes en que son utilizados en la generación de dichas rentas, sin perjuicio que se cumplan los requisitos establecidos en la LIR y su reglamento.
Para la determinación del valor que debe ser considerado para la depreciación de las referidas instalaciones eléctricas, deberá considerarse, en principio, el valor de mercado, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, mientras que, cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, corresponderá considerar el valor de tasación, conforme al Reglamento General de Tasaciones del Perú.
Fuente: Página Web de la SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000074-2023-7T0000.pdf