INFORME N.º 000076-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de junio de 2023
En el presente informe se plantea el supuesto de una holding no domiciliada (Holding “A”) que a través de un proceso de fusión llevado a cabo en el extranjero absorbe a otra holding no domiciliada de la cual posee el 100% de acciones (Holding “B”), ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa “C”)(1).
Al respecto, se consulta si en dicho supuesto se ha producido una enajenación indirecta de acciones de la Empresa “C” de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:
En el supuesto de una holding no domiciliada (Holding “A”) que a través de un proceso de fusión llevado a cabo en el extranjero absorbe a otra holding no domiciliada, de la cual posee el 100% de acciones (Holding “B”), ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa “C”), tal operación califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa “C” de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la LIR.
Fuente: Página Web de la SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000076-2023-7T0000.pdf