INFORME N.º 000081-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 22 de junio de 2023
Se consulta si para efecto del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, acredita por sí solo la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.
Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:
Para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.
Fuente: Página Web de la SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000081-2023-7T0000.pdf