INFORME N.º 000085-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de julio de 2023
Se consulta si para efecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), el bien de la subpartida nacional 3102.30.00.10, contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, debe ser destinado solo para fines agrícolas o sino más bien comprende todo aquel que reuniendo la descripción técnica prevista en la norma puede ser destinado para cualquier fin.
Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:
La venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del IGV en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.
Fuente: Página Web de la SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000085-2023-7T0000.pdf