INFORME N.º 000089-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de julio de 2023
Se plantea el supuesto de una sociedad domiciliada en Colombia que escinde un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, y lo transfiere a otra sociedad, también domiciliada en Colombia. Al respecto, se consulta si en aplicación de la cláusula de no discriminación contenida en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la transferencia del bloque patrimonial, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, se encuentra gravada o no con el Impuesto a la Renta en el Perú.
Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:
Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta en el Perú la transferencia del bloque patrimonial conformad o por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que realiza una sociedad domiciliada en Colombia como aporte a otra sociedad también domiciliada en Colombia, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, sin que ello conlleve el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.
Fuente: Página Web de la SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000089-2023-7T0000.pdf