LEY Nº 31855, publicado el 1 de agosto de 2023
Mediante la presente Ley, se modifica el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Impuesto a la Renta
[…]
12.2Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el párrafo 11.1 del artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5 % (cinco por ciento). Dicha tasa también es aplicable a los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro deldepartamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía”.
La presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Fuente: Diario Oficial EL Peruano