INFORME N.º 109-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 3 de noviembre de 2023
Se consulta si las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:
Las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121 -2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.
Fuente: Página Web de la SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000109-2023-7T0000.pdf