LEY Nº 31974, publicado el 11 de enero de 2024
La presente Ley dispone la autorización excepcional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para disponer de bienes y mercancías.
Se faculta a la Sunat para que a partir de la presente ley y hasta por el tiempo que establezca el Reglamento de la presente ley, disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Fuente: Diario Oficial EL Peruano