“Nunca se alcanza la verdad total, ni nunca se está totalmente alejado de ella”. Eran palabras de Aristóteles, el gran filosofo del siglo IV aC, y encierran una premisa y un anhelo que no es indiferente en ninguna de las ramas del saber. En la materia contable, nos importa conocer la verdad financiera y económica de un negocio, fidedigna y neutral, sin influencias de ninguna naturaleza.
Durante un prolongado tiempo la práctica contable en el Perú, si bien se desarrollaba sobre los criterios de la doctrina contenida en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, por la notable influencia fiscal normativa e institucional, motivaba un apartamiento de la calidad informativa de los estados financieros. Estos resultaban útiles casi exclusivamente para fines tributarios.
Entre finales del siglo anterior e inicios del presente, se dio un importante y cualitativo avance en la preparación y presentación de los estados financieros, basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera. Avance muy positivo. Sin embargo, la inercia de su rígida aplicación, parece haber creado otro escenario de sombras en la expectativa de utilidad de la información contable.
Al igual que en todo ordenamiento normativo, las normas contables se construyen sobre el conocimiento y la experiencia que cimentan las hipótesis normativas, a partir de las cuales se desarrolla un mandato o una permisión, y un tratamiento del hecho económico, que debe ser coherente con tal hipótesis a fin de confirmar la aplicación ineludible de la norma.
La globalización de la economía y las diversas formas de negociación y contratos requieren de ese análisis de similitud entre el texto normativo y el hecho económico, acompañado del sobrio juicio profesional de modo que permitan garantizar las características cualitativas de la información contenida en los estados financieros y su utilidad en las decisiones tomadas a partir de ellos.
Esto demanda, en un importante número de operaciones con trascendencia material, una razonable interpretación de las normas contables frente a los acontecimientos económicos y a sus efectos, que se pretenden exponer. La directa aplicación de la norma sin justificación técnica de la coincidencia entre la realidad y su hipótesis normativa, podría crear una información solo aparente de la realidad.
La aplicación de las normas contables no puede ni debe estar separada de su previa seria y razonable interpretación ante los hechos económicos concretos que se pretenden reportar en los estados financieros. Aplicarlas llevados por la inercia de una tendencia generalizada podría convertirse una falacia contable, es decir de estructura lógica, pero de argumento defectuoso y por lo tanto de conclusión inválida.