RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2017/SUNAT
Se designan a nuevos emisores electrónicos a partir del 2018, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Además, se ampliaron los plazos para la vigencia de obligaciones del SEE, respecto al inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N. º 185- 2015/SUNAT y normas modificatorias.
Por otra parte, se suspendieron las obligaciones del SEE, hasta el 1 de enero de 2018; la obligación de indicar en la factura electrónica la información prevista en los numerales 34 y 35 del anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referida al número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico).
Fuente: Diario Oficial El Peruano