Este tipo de patrocinadores deportivos podrán considerar como gastos deducibles del IR las donaciones o aportes hasta por el 10% de la renta neta de tercera categoría y hasta el 10% de la renta neta de trabajo, así como la renta de fuente extranjera.
El Gobierno publicó el reglamento de la ley de mecenazgo (o patrocinio) deportivo, y amplió el límite de la deducción del Impuesto a la Renta (IR) para las personas o empresas que hagan donaciones o aportes deportivos.
Este tipo de patrocinadores deportivos podrán considerar como gastos deducibles del IR las donaciones o aportes hasta por el 10% de la renta neta de tercera categoría (empresas) y hasta el 10% de la renta neta de trabajo (renta de cuarta y quinta categoría, personas naturales), así como la renta de fuente extranjera.
Sin embargo, los patrocinadores deportivos solo podrán deducir como gasto los aportes a las actividades deportivas aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD); y podrán financiar infraestructura y equipamiento destinado a la práctica del deporte, programas de gestión deportiva, contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores (seguros particulares, cobertura de alimentación).
Fuente: Diario GESTIÓN