Dividendos presuntos

Dividendos presuntos

Dividendos presuntos. El pasado 22 de abril, la SUNAT ha emitido el Informe 78-2016-SUNAT/5D0000 mediante el cual señala que “la obligación de retener” el IR en el caso de créditos concedidos a los accionistas o socios, nace cuando tales créditos (préstamos) se pongan a disposición en efectivo o en especie.

Cabe destacar que tal presunción opera, siempre que en el momento del otorgamiento del crédito existan utilidades o reservas de libre disposición, de lo contrario ella no opera ya que el límite del dividendo es justamente esas utilidades y reservas. Ahora bien, en caso de inoperancia del dividendo, operará la presunción de intereses a la que se refiere el Artículo 26° de la LIR.

En ambos casos habrá carga tributaria, pero en el último, ésta será menor que la primera ya que el interés presunto generaría un menor IR que el de los dividendos.

Ver el informe en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/…/2016/informe-oficios/i078-2016.pdf

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