OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1369

Uno de los objetivos de esta norma es condicionar la deducción de los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados, como se puede observar en el siguiente artículo.

Artículo 4. Incorporación del inciso a.4) al artículo 37 de la Ley

Incorporase el inciso a.4) al artículo 37 de la Ley, en los siguientes términos:

“Artículo 37.- (…)

(…)

a.4) Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1369-1676524-2/

 

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *