INFORME 191-2019-SUNAT/7T0000
Los ingresos por concepto de recargo al consumo constituyen rentas de cuarta y quinta categorías, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988, constituyen para su perceptor ingresos gravados con el IR de quinta categoría, cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, y de cuarta categoría, en caso sean percibidos por los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i191-2019-7T0000.pdf
Fuente: PORTAL SUNAT