DECRETO SUPREMO 6-2020-TR, publicado el 22.01.2020
Mediante la presente norma se otorga el 27 de enero de 2020 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones para un nuevo Congreso.
Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
Para gozar del beneficio, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador al momento de reintegrarse a su centro de labores el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
Además, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las elecciones para un nuevo congreso, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Fuente: Diario Oficial El Peruano