REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTA FRESCA DE CAQUI DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COREA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTA FRESCA DE CAQUI DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COREA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, publicado el 4.2.2020

 

En esta norma se considera que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia de la República de Corea, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, inició el estudio de análisis de riesgo de plagas para fruta fresca de caqui, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación.

Al respecto, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.

 

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

 

 

 

 

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