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Rubén L. Del Rosario G. CONTADOR PÚBLICO

El pasado lunes, el Diario Gestión publicó la nota según la cual, el jefe de la SUNAT informó que “Como parte de los avances en transformación digital que se implementarán este año, la Sunat impulsará la masificación de registros y declaraciones de renta” a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, utilizando como base la información obtenida de los comprobantes de pago electrónicos y en los libros electrónicos.

Seguidamente señaló que “Muchos Contribuyentes ni siquiera van a necesitar un asesor o un Contador. En este caso, no será necesario porque la administración tributaria les propondrá no solo el registro contable y el libro, sino también la propia declaración. Asi los contribuyentes, solo deberán verificar, hacer clic y listo”, minimizando errores y omisiones, y evitando sanciones.

Es positivo el esfuerzo de la SUNAT que se orienta a simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero causa mucha extrañeza que el jefe de esa institución que, hasta hace poco, fue considerada la mejor en la Región, señale que los “contribuyentes ni siquiera van a necesitar de un contador”. Si realmente con ello se minimizan los errores y omisiones sancionables con multa, ciertamente la extrañeza aludida no tendría sentido.

Sin embargo, la experiencia fiscal reciente y pasada, no nos garantiza que tan noble propósito vaya a cumplirse notablemente. En primer lugar, porque la preparación y presentación de los estados financieros, base de las estimaciones tributarias, es un proceso que demanda el análisis de las operaciones para su calificación, categorización y cuantificación sistematizada, sobre la base de la normatividad contable, en principio, y sin duda bajo las consideraciones normativas tributarias cuando corresponda.

A inicios del presente siglo, la gran mayoría de países reaccionó masivamente ante sucesos lamentables que se originaron en información financiera no fidedigna ni neutral, que obligó a organismos internacionales como el Banco Mundial, a pronunciarse sobre la necesidad de adoptar normas contables que garantizaran la fiel y neutral exposición de la situación financiera de las empresas y de los resultados de sus operaciones.

Aunque las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), ya se habían difundido para su aplicación entre los años 70 y 80 dl siglo pasado, éstas no tenían la rigurosidad legal de su aplicación en muchos países, entre ellos el nuestro, cuya práctica contable se basaba casi exclusivamente en la normatividad tributaria y en los criterios que de ella se desprendían. El principio de realidad económica quedaba soslayado desfigurando la imagen financiera y económica de las empresas, mediante estados financieros antitécnicos.

No obstante el importante avance de raciocinio profesional y empresarial que se manifestó en las dos últimas décadas, la inercia de aquella práctica contable no ha sido del todo desterrada, aún subsisten criterios que tienen su origen en disposiciones legales y reglamentarias de naturaleza fiscal, que opacan la realidad patrimonial de las cuentas incobrables, mermas, desmedros, depreciaciones, provisiones entre otras, todas ellas con limitaciones normativas que toman en cuenta solo propósitos fiscales y no una real exposición financiera.

Si a esto le sumamos, que la experiencia de fiscalización, de reclamación ante la propia SUNAT y de apelación ante el Tribunal Fiscal, revela que ante las imprecisiones normativas, deficiencias y omisiones técnicas, o inexistencia de normas específicas para casos específicos, encontramos normalmente resoluciones basadas claramente en intenciones de recaudación fiscal, mas que en una clara justicia tributaria.

Frente a esa opacidad de temas técnicos que afectan también la base imponible de los impuestos, hoy el jefe de la SUNAT, le ofrece a los contribuyentes que sea la misma SUNAT quien les determine sus deudas tributarias y le “haga sus libros” como para dejar evidencia, de que es el propio contribuyente quien la determinó y que por lo tanto sus eventuales reclamos o apelaciones no tendrán asidero legal.

Varios de los aspectos referidos como de opacidad patrimonial, son definidos y cuantificados técnicamente por los contadores que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los casos que corresponde, con eficacia tributaria cuando la ley o el reglamento tributario lo permiten expresa o tácitamente, al no existir norma que las prohíba expresamente. ¿Tenemos garantía de que estos aspectos serán cubiertos técnica y legalmente por la SUNAT?

Es una ligereza, sostener que “los contribuyentes no necesitaran contador”. Los sistemas de la SUNAT como cualquier otro sistema que procese los registros contables, solo se encargaran de sumar y de restar, de cargar y de abonar, de acumular saldos deudores y acreedores, de presentar un balance de comprobación y una estructura de estados financieros, basado en procesos aritméticos y puramente mecánicos. Eso no es contabilidad.

Ciertamente, es innegable que también es un asunto de alta sensibilidad profesional, y por eso me resisto a aceptar el escondido desprecio hacia la importancia de la práctica contable, en contra del desempeño técnico de los contadores, creando un clima de rechazo a su actuación profesional, como si se tratara solo de sumar y restar. ¿Hemos retrocedido a los años 70 y 80 del siglo pasado? En esos años se miraba al contador como “un mal necesario”, ahora se pretende decirle, simplemente “no te necesitamos”.

Es muy cierto que en este asunto hay muchas aristas que deben ser evaluadas y reflexionadas antes de lanzarlas como soluciones mesiánicas. Sin duda, existen indeseables elementos que atentan contra los tributos que deben pagarse al Estado, pero eso no justifica de modo alguno, que la solución se encuentre en el otro extremo: Obligar a que los contribuyentes desfiguren su imagen patrimonial, financiera y económica, en pro de una recaudación que no respete los principios tributarios constitucionales.

Como se ha dicho, aun conservamos la inercia del pasado, hasta el punto en el que algunos programas académicos mantienen lineamientos técnicos equivocados. Por poner solo un ejemplo de muchos mas que podríamos citar, aun se enseña que la tasa de depreciación de las maquinarias y equipo es del 10%, pero omiten enseñar que el concepto técnico de vida útil, cronológica o productiva, es determinado por su capacidad de en el tiempo o en el uso para producir beneficios económicos, y ello determina el porcentaje, que puede ser mayor, igual o menor al tributario. ¿La SUNAT garantiza considerar este aspecto?

Mi indignación profesional, nace del claro desconocimiento de la esencia técnica y científica de la contabilidad, manifestada en la calidad de la información sobre la situación financiera, que ella provee, que no solo se refleja en cargos y abonos en cuentas pre-establecidas. Solo quiero referir dos aspectos que son notablemente afectados en los estados financieros basados en criterios tributarios, la calidad fidedigna de la información y la neutralidad en la aplicación de estimaciones y principios contables. Conociendo las tendencias de fiscalización me pregunto: ¿La SUNAT asegura información fidedigna y neutral?

Se trata de información de calidad que debe ser procesada normativa y técnicamente, dependiendo de lo que yo me atrevería a llamar el “ADN” de los negocios. Ninguno es igual. Cada negocio, tiene su peculiaridad, su propia “huella digital”, es por eso que la doctrina contable y la normatividad respectiva, destacan el criterio profesional para la selección de principios y prácticas aplicables. Los sistemas de procesamiento contable ayudarán a sumar y a restar, a cargar y abonar, quizá reclasificar lo corriente y no corriente, o por allí determinar los importes de las cuentas diferidas, y hasta allí cumplió su misión. ¿La SUNAT considera que solo eso es contabilidad?

De hecho, al formular los estados financieros, las pautas normativas no son definitorias son orientadoras del criterio formulador, al punto que en un importante número de normas se destaca el juicio profesional para tomar decisiones de información y/o de revelación, de ajustes y/o reclasificaciones, de diferimientos de ingresos y de gastos, de impactos patrimoniales o no patrimoniales, de uso de cuentas de orden en circunstancias de incertidumbre, tal como lo refiere el PCGE al que la propia SUNAT se remite en la norma relativa a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. ¿la SUNAT ha tenido en cuenta esto al decir que los contribuyentes no necesitaran contador?

Con la experiencia fiscal que tenemos me pregunto ¿la SUNAT está preparada para comprender esta dimensión técnica y normativa en materia contable?, ¿Qué le asegura al contribuyente, por pequeño que sea, que la información contable sugerida o propuesta por la SUNAT sea la correcta, la fidedigna y la neutral? Y si existiera un error ¿la SUNAT se hará responsable del mismo? o se dirá que, como el contribuyente la aceptó, él es el responsable?, como ocurre en algunas experiencias de “orientación al contribuyente”, y en las fiscalizaciones, reclamaciones y apelaciones, donde claramente se nota, que los aspectos y conceptos no cubiertos en la normatividad tributaria pero si en la contable, son ignorados sin mayor argumento según el cual  “las normas contables no son de naturaleza tributaria y por lo tanto no resultan aplicables”.

Admiro el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero admiro mas el buen juicio y discernimiento que reconozca en el trabajo el contador la ayuda que se le brinda al estado procurándole estados financieros fidedignos y neutrales con un razonable cumplimiento de las obligaciones tributarias. Pero me indigna la expresión de que “las empresas ya no necesitaran al contador”. ¿Y la calificación o categorización de riesgos y contingencias?, no solo tributarias, también laborales, comerciales, financieras, algunas que se incorporan en los resultados, otras en el patrimonio y otras en ninguna de las dos, porque solo se deben revelar en notas. ¿La SUNAT ha evaluado este aspecto?

Sé que el tema es altamente polémico, y de seguro que mi apasionada protesta ante las expresiones del Jefe de la SUNAT, ensombrece la ecuanimidad que siempre intenté mantener en mi desempeño y manifestaciones profesionales. Pero también queda claro que no estamos aún preparados para desestimar el concurso del contador, salvo que el Congreso y/o el Poder Ejecutivo decidan que ya no es necesaria la profesión contable, aunque confieso que, tampoco me sorprenderían tales medidas. En todo caso, los empresarios juiciosos, que proceden con cordura y sensatez tomaran sus propias decisiones.

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PLÁTICAS CON EQUIDAD https://equidadcyt.com/platicas-con-equidad/ https://equidadcyt.com/platicas-con-equidad/#respond Wed, 18 Sep 2024 01:34:48 +0000 https://equidadcyt.com/?p=2703 Los negocios por su naturaleza, siempre están expuestos a riesgos y contingencias que se gestan internamente y/o que se presentan como amenazas del entorno empresarial. Siempre será así.Su conocimiento directo y oportuno permite adoptar medidas y decisiones para identificarlas en su naturaleza y dimensión, para eliminarlas o para gestionar su control.Esta plática ofrecida por Equidad […]

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Los negocios por su naturaleza, siempre están expuestos a riesgos y contingencias que se gestan internamente y/o que se presentan como amenazas del entorno empresarial. Siempre será así.
Su conocimiento directo y oportuno permite adoptar medidas y decisiones para identificarlas en su naturaleza y dimensión, para eliminarlas o para gestionar su control.
Esta plática ofrecida por Equidad C&T se propone intercambiar ideas y sugerir acciones al aspecto, basadas en la experiencia profesional y en el conocimiento de la normatividad pertinente.
Los seres humanos nos sometemos periódicamente a un chequeo médico para controlar amenazas de la salud. Las empresas requieren de información ordenada, objetiva y oportuna para eliminar o alejar las amenazas de la salud empresarial.
Cordialmente invitados.

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¡¡¡ Feliz Día del Contador !!! https://equidadcyt.com/feliz-dia-del-contador/ https://equidadcyt.com/feliz-dia-del-contador/#respond Wed, 11 Sep 2024 16:51:38 +0000 https://equidadcyt.com/?p=2699 Quizá las circunstancias enraizadas en el tiempo no permitieron destacar el valor de una profesión que aunque pudiera parecer imperceptible, ha contribuido a proporcionar información útil y promover decisiones de importancia en la campo empresarial y gubernamental de nuestra sociedad. Aunque parezca contradictorio, ha sido, y a veces se mantiene en, un trabajo silencioso y […]

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Quizá las circunstancias enraizadas en el tiempo no permitieron destacar el valor de una profesión que aunque pudiera parecer imperceptible, ha contribuido a proporcionar información útil y promover decisiones de importancia en la campo empresarial y gubernamental de nuestra sociedad.

Aunque parezca contradictorio, ha sido, y a veces se mantiene en, un trabajo silencioso y permanente, pero que lleva consigo el ruido técnico de su precisión y profesional de sus resultados.

Nuestra sociedad, aún sumergida en otras atenciones, parece no advertir la importancia del desempeño cualitativo del CONTADOR PÚBLICO y de su aporte a nuestro país, que en medio de sus calmas y tempestades ha tenido siempre a su lado el acompañamiento profesional de los CONTADORES.

Hoy es un día especial. Celebramos la profesionalización de la CONTABILIDAD en el Perú. Pero es más especial y motivo de orgullo saber que hombres y mujeres, jóvenes y otros más experimentados aún, abrazan esta profesión con amor y honor, con entrega a veces matizada con sacrificios, pero siempre con espíritu de nobleza profesional por la calidad de sus intervenciones en el campo y especialidad en el que cada uno se desarrolla.

¡¡¡ Feliz Día del Contador !!!, y para su estado de resultados integrales, recuerden siempre, que lo que se pierde en gloria se gana en eternidad.

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Una tormenta perfecta https://equidadcyt.com/una-tormenta-perfecta/ https://equidadcyt.com/una-tormenta-perfecta/#respond Wed, 23 Dec 2020 20:17:49 +0000 http://www.equidadcyt.com/?p=1814 En los últimos días algunos contribuyentes intentaron pagar oportunamente sus tributos con los fondos de sus cuentas de detracciones y se decepcionaron y abrumaron financiera y fiscalmente. De un lado el Banco de la Nación empezó a mostrar serias deficiencias en el sostenimiento de sus sistemas y de otro la SUNAT se mostró indiferente ante […]

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En los últimos días algunos contribuyentes intentaron pagar oportunamente sus tributos con los fondos de sus cuentas de detracciones y se decepcionaron y abrumaron financiera y fiscalmente. De un lado el Banco de la Nación empezó a mostrar serias deficiencias en el sostenimiento de sus sistemas y de otro la SUNAT se mostró indiferente ante la imposibilidad de pago, inimputable al contribuyente.

En el SOL de la SUNAT, aparecía el mensaje titulado “TRANSACCION NO REALIZADA” acompañado de “Existen problemas de comunicación con el banco seleccionado. Por favor intente nuevamente”. Los intentos fueron innumerables, la respuesta siempre fue la misma. Hasta el mismo día del vencimiento, varios contribuyentes tuvieron que buscar otras formas de financiamiento para el pago de tributos.

Los teléfonos del BN y de la SUNAT sonaban ocupados, o no contestaban. El chat tributario y el informático de la SUNAT, solo sirvieron para decir, “espere un momento mientras buscamos solución”, la cual nunca llegó. Las horas del día de vencimiento, se iban agotando y nunca hubo un pronunciamiento oficial para calmar el nerviosismo atendible ante el riesgo de los intereses moratorios.

¿Así se trata a los contribuyentes FORMALES que intentan cumplir con sus obligaciones tributarias en medio de una crisis que está golpeando implacablemente a las empresas medianas y pequeñas? ¿Está estimulando una informalidad que pase del 70% al 99%? ¿Cuál es el mensaje que se pretende dar a la comunidad de contribuyentes que no se esconden?

Sin pretender culpar a las instituciones, se juntaron dos fuerzas caracterizadas por su incapacidad para solucionar problemas de urgente atención, mostrándose en algunos casos indiferentes ante las necesidades de cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes. Hay un claro concepto del deber de contribuir, ¿pero existe una clara voluntad de atender a los contribuyentes?

No permitan que por el silencio sepulcral que guardan, se desarrollen pensamientos negativos hasta imaginar que no podría tratarse de una mera casualidad de concurrencia de dificultades técnicas de estas instituciones. Financiera y tributariamente, esta es una “TORMENTA PERFECTA” que dañará a todos, contribuyentes, Gobierno y Estado. ¡BASTA DE INEFICIENCIAS!    

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Ir por lana sin salir trasquilado https://equidadcyt.com/ir-por-lana-sin-salir-trasquilado/ https://equidadcyt.com/ir-por-lana-sin-salir-trasquilado/#respond Wed, 01 Apr 2020 14:34:49 +0000 http://www.equidadcyt.com/?p=1171 A propósito del subsidio del DU 33-2020 El último Viernes, se publicó el Decreto de Urgencia (DU) 33-2020, que establece medidas para reducir el impacto económico de las disposiciones de prevención por la declaratoria del estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19. Entre tales medidas, está la referida al subsidio para […]

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A propósito del subsidio del DU 33-2020

El último Viernes, se publicó el Decreto de Urgencia (DU) 33-2020, que establece medidas para reducir el impacto económico de las disposiciones de prevención por la declaratoria del estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19. Entre tales medidas, está la referida al subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado.

De acuerdo, a lo expuesto en el Artículo 15º del DU referido, el monto del subsidio resultará de aplicar el 35% sobre la suma de las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores, para cuyo efecto se ha establecido un “umbral máximo” de S/ 1,500, por cada trabajador, luego de cumplir los requisitos y condiciones que en el mismo DU se han planteado.

Para efectos prácticos, si una empresa cuenta con 10 trabajadores y dos de ellos tienen una remuneración superior a los S/ 1,500, ella recibiría un subsidio de S/ 5,250 (35% de S/ 1,500 por 10 trabajadores). El importe sería abonado por el Banco de la Nación (BN) en la cuenta (CCI) del empleador, luego del informe que la SUNAT remitirá a dicha entidad bancaria.

Ahora bien, según el procedimiento establecido en el DU, se puede advertir con claridad, que el empleador solo deberá realizar el esfuerzo administrativo de la comunicación del CCI y RUC a la SUNAT. Esta entidad luego de las verificaciones que corresponda informará al BN, para el abono correspondiente, materializándose de este modo el subsidio (ingreso).

El subsidio no constituye un ingreso gravado, para los efectos del Impuesto a la Renta (IR), al no constituir ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, en consecuencia, no está comprendido en el ámbito de aplicación del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el 2do. párrafo del Art. 3º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), por ende se le considera renta inafecta.

En este extremo, resultaría aplicable la denominada “prorrata”, según el inc. p) del Art. 21º del Reglamento de la LIR. Así, en atención al principio de causalidad, se dispone la deducción parcial de los gastos comunes a rentas gravadas y no gravadas en proporción a: (i) los gastos directamente relacionados con las primeras o (ii) a las mismas rentas gravadas.

Ahora bien, partiendo de la premisa que, el subsidio es una renta inafecta, los contribuyentes empresariales, deberán aplicar uno de los procedimientos dispuestos por la norma reglamentaria de la LIR. Dependiendo de la estructura de sus gastos relacionados directamente con rentas gravadas o no gravadas, o de las mismas rentas, habrá impactos económicos diferenciados.

Si aplica el primer procedimiento (obligatorio o preferencial), deberá determinar la proporción existente entre el importe de los gastos directamente relacionados con las rentas gravadas y el total de los gastos directamente relacionados con rentas gravadas y no gravadas, para deducir los gastos comunes solo en la proporción resultante.

En este procedimiento, podría encontrarse la imposibilidad de su aplicación, si el contribuyente no tiene forma objetiva de realizar la identificación directa de los gastos, salvo que una “exquisitez” administrativa lo lleve a determinar el costo del tiempo invertido por el personal en el sencillo trámite del subsidio, en cuyo caso, la aplicación del procedimiento se habilita.

De mantenerse la imposibilidad referida, el contribuyente deberá utilizar el procedimiento (alternativo) de la proporcionalidad entre las rentas gravadas y no gravadas, y aplicar la proporción resultante al importe de los gastos comunes, con el fin de determinar la porción del gasto común que sería deducible en la determinación del IR.

En este procedimiento alternativo, si al final del 2020, el contribuyente solo tiene el subsidio referido como rentas inafectas, la materialidad del impacto dependerá de la inmaterialidad de sus rentas gravadas, y de la identificación o calificación de sus gastos “comunes”, respecto de la cual la SUNAT ha mostrado una particular apreciación en sus fiscalizaciones.

En efecto, la SUNAT considera que en aquellos casos en los que el contribuyente tiene imposibilidad de aplicar el primer procedimiento, viéndose obligado a aplicar el segundo, los gastos comunes estarían constituidos por la totalidad o casi la totalidad de los gastos de administración, en cuyo caso el gasto no deducible podría ser materialmente importante.

Parafraseando al Presidente Norteamericano, por el ejercicio gravable 2020, “el remedio” del subsidio podría ser, económicamente, “peor que la enfermedad”. Si el importe del subsidio es menor que el impuesto que generaría la porción del gasto común, no deducible, tendríamos que admitir la validez de la aseveración presidencial.

La recomendación que nos inspira esta reflexión gerencial y tributaria, es que analicemos detallada y anticipadamente los posibles impactos económicos de la aplicación del inciso p) del Artículo 21º, reglamentario de la LIR, ya que sus resultados podrían ser sorpresivos, no vaya a ser que “vayamos por lana (subsidio) y salgamos trasquilados (mayor impuesto)”.

Rubén L. del Rosario G.

GERENTE GENERAL

EQUIDAD CONTABILIDAD & TRIBUTACIÓN S.A.C.

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