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La presente resolución tiene por objeto postergar, del período abril de 2024 al período agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través […]

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 63-2024/SUNAT, publicado el 30 de marzo de 2024

Artículo 1.- Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período abril de 2024 al período agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.

1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifica:

a) La Resolución de Superintendencia N.o 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y

b) La Resolución de Superintendencia N.o 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.

Fuente: Diario Oficial EL Peruano

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2274394-1

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Estados financieros e impuesto a la renta 2023 https://equidadcyt.com/noticias/estados-financieros-e-impuesto-a-la-renta-2023/ https://equidadcyt.com/noticias/estados-financieros-e-impuesto-a-la-renta-2023/#respond Tue, 02 Jan 2024 14:00:00 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2510 Cómo cada año, las empresas se disponen a cumplir sus compromisos anuales relativos a los estados financieros y al impuesto a la renta empresarial. La relativa complejidad normativa en ambos casos, las enfrenta a circunstancias o situaciones observables que pueden cuestionar la razonabilidad de su situación financiera y tributaria. De ordinario, el origen de tales […]

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Cómo cada año, las empresas se disponen a cumplir sus compromisos anuales relativos a los estados financieros y al impuesto a la renta empresarial. La relativa complejidad normativa en ambos casos, las enfrenta a circunstancias o situaciones observables que pueden cuestionar la razonabilidad de su situación financiera y tributaria. De ordinario, el origen de tales observaciones radica en la interpretación y aplicación de las normas involucradas.

De un lado las reglas de reconocimiento o imputación (devengo) de ingresos y gastos al periodo corriente, difieren en los ámbitos contable y tributario. De otro, la correlación de tales elementos, plantea el riguroso análisis fiscal de la causalidad de los gastos para su deducción en la liquidación del impuesto a la renta, entre otras condiciones, acreditaciones y limitaciones, no menos importantes, con la misma finalidad.  

En este espacio, queremos compartir con los empresarios y profesionales, nuestra mejor interpretación de las normas pertinentes, para su aplicación razonable en el propósito antes descrito. Siendo las materias involucradas, altamente opinables, estamos seguros que nuestro aporte profesional unido a otras alternativas, fomentará criterios atendibles y oportunos para la preparación y presentación de estados financieros y declaración jurada 2023.

En las siguientes entregas, nuestra propuesta se centrará en los siguientes tópicos: Devengo de ingresos y gastos, principio de causalidad de gastos, gastos inherentes a rentas exentas, implicancias de las indemnizaciones de seguros, mermas y desmedro de existencias, provisión y castigo de incobrables, gastos financieros y EBITDA, amortización de intangibles, depreciación de activos revaluados y desvalorizados, pérdidas tributarias compensables, entre otros más

Son muchos más los asuntos de interés contable y tributario que ocupan la atención de las empresas. Nuestra selección obedece a las experiencias de observaciones contables por parte de los auditores financieros y a las áreas de riesgo fiscal identificadas por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de  verificación y/o fiscalización. Sus comentarios y pedidos nos ayudarán a que nuestra entrega sea mayor y de su particular interés.

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SE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DEL USO DEL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO ENERO DE 2024 https://equidadcyt.com/noticias/se-posterga-la-oportunidad-del-uso-del-sistema-integrado-de-registros-electronicos-para-los-sujetos-obligados-a-ello-a-partir-del-periodo-enero-de-2024/ https://equidadcyt.com/noticias/se-posterga-la-oportunidad-del-uso-del-sistema-integrado-de-registros-electronicos-para-los-sujetos-obligados-a-ello-a-partir-del-periodo-enero-de-2024/#respond Fri, 22 Dec 2023 13:21:40 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2486 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2023/SUNAT, publicado el 22 de diciembre de 2023 La presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de […]

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2023/SUNAT, publicado el 22 de diciembre de 2023

La presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifica:

a) La Resolución de Superintendencia Nº 112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y

b) La Resolución de Superintendencia Nº 40-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.

Fuente: Diario Oficial EL Peruano

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2246471-1

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APRUEBAN MODIFICACIONES A DIVERSAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA https://equidadcyt.com/noticias/aprueban-modificaciones-a-diversas-normas-internacionales-de-informacion-financiera/ https://equidadcyt.com/noticias/aprueban-modificaciones-a-diversas-normas-internacionales-de-informacion-financiera/#respond Tue, 12 Dec 2023 14:01:48 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2477 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 4-2023-EF/30, publicado el 8 de diciembre de 2023 El objetivo de la presente resolución es aprobar el uso de las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 12 Impuesto a las ganancias, Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas […]

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CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 4-2023-EF/30, publicado el 8 de diciembre de 2023

El objetivo de la presente resolución es aprobar el uso de las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 12 Impuesto a las ganancias, Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, Norma Internacional de Contabilidad – NIC 7 Estado de flujos de efectivo, Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y Norma Internacional de Información Financiera – NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.

La vigencia de las modificaciones aprobadas en el artículo precedente, es la establecida en la propia norma.

Fuente: Diario Oficial EL Peruano

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2242781-1

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CONSULTA INSTITUCIONAL – PROVISIONES POR DEUDAS INCOBRABLES https://equidadcyt.com/noticias/consulta-institucional-provisiones-por-deudas-incobrables/ https://equidadcyt.com/noticias/consulta-institucional-provisiones-por-deudas-incobrables/#respond Mon, 16 Oct 2023 21:12:19 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2442  INFORME N.º 100-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de setiembre de 2023 En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se consulta si califica como una renovación de deuda a que se refiere el acápite iii) del inciso i) del artículo 37 de la […]

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 INFORME N.º 100-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de setiembre de 2023

En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se consulta si califica como una renovación de deuda a que se refiere el acápite iii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes supuestos:

1. El continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel.

2. El otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida haya sido provisionada contablemente.

Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:

En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría:

1. Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la LIR y su Reglamento.

2. Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.

Fuente: Página Web de la SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000100-2023-7T0000.pdf

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NIC 2 – INVENTARIOS https://equidadcyt.com/noticias/nic-2-inventarios/ https://equidadcyt.com/noticias/nic-2-inventarios/#respond Thu, 07 Sep 2023 04:37:41 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2388 The post NIC 2 – INVENTARIOS appeared first on Equidad Contabilidad y Tributación.

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INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS https://equidadcyt.com/noticias/informacion-financiera-para-las-microempresas/ https://equidadcyt.com/noticias/informacion-financiera-para-las-microempresas/#respond Tue, 22 Aug 2023 15:46:04 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2346 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 003-2023-EF/30, publicado el 19 de agosto de 2023 El objetivo de la presente resolución es, aprobar la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que en anexo forma parte de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas por un […]

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CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 003-2023-EF/30, publicado el 19 de agosto de 2023

El objetivo de la presente resolución es, aprobar la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que en anexo forma parte de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas por un lapso de 30 días calendario a fin de recibir opiniones sobre el documento en consulta.

Las opiniones serán recibidas durante el plazo establecido en el presente artículo, a través del correo electrónico consejo_normativo@mef.gob.pe

Además, se dispone la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano, así como su Anexo, mencionado en el artículo 1° de la presente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Fuente: Página Web del Ministerio de Economía y Finanzas

https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/4552432-003-2023-ef-30

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CONSULTA INSTITUCIONAL – CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN https://equidadcyt.com/noticias/consulta-institucional-contabilizacion-de-la-depreciacion-2/ https://equidadcyt.com/noticias/consulta-institucional-contabilizacion-de-la-depreciacion-2/#respond Tue, 15 Aug 2023 04:22:04 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2332 INFORME Nº 93-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 1 de agosto de 2023 Se consulta si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que […]

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INFORME Nº 93-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 1 de agosto de 2023

Se consulta si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:

La contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, no es exigible para que sea aceptada, tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

Fuente: Página Web de la SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000093-2023-7T0000.pdf

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CONSULTA INSTITUCIONAL – DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS https://equidadcyt.com/noticias/depreciacion/ https://equidadcyt.com/noticias/depreciacion/#respond Fri, 11 Aug 2023 04:57:07 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2310 INFORME Nº 90-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de julio de 2023 Con relación a lo establecido por el inciso b) de la segunda disposición final y transitoria (DFT) del Decreto Supremo N.º 194-99-EF, se realizan las siguientes consultas: 1. A la fecha, ¿se encuentra vigente la mencionada disposición? 2. ¿La disposición resulta aplicable solo a la […]

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INFORME Nº 90-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de julio de 2023

Con relación a lo establecido por el inciso b) de la segunda disposición final y transitoria (DFT) del Decreto Supremo N.º 194-99-EF, se realizan las siguientes consultas:

1. A la fecha, ¿se encuentra vigente la mencionada disposición?

2. ¿La disposición resulta aplicable solo a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos a partir de la vigencia de dicha norma o también a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad a esa fecha y que seguían depreciándose tributariamente a la fecha de entrada en vigor de la disposición?

3. Siendo que la depreciación aceptada tributariamente es aquélla que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en el Reglamento de la LIR, se consulta si en el supuesto que por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se realice un ajuste contable que rebaje el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo, cuando producto de la depreciación anual calculada sobre el menor valor de dicho activo, el valor contable del bien mueble quede completamente depreciado, ¿puede deducirse vía declaración jurada la depreciación correspondiente a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado, en aplicación de lo dispuesto por el inciso b) de la citada segunda DFT?

Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:

1.La disposición contenida en el inciso b) de la segunda DFT del Decreto Supremo N.º 194-99EF se encuentra vigente.

2. La disposición indicada en la conclusión anterior resulta aplicable tanto a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos a partir de la vigencia de dicha norma como a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad a esa fecha y que seguían depreciándose tributariamente a la fecha de entrada en vigor de ésta.

3. Siendo que la depreciación aceptada tributariamente es aquélla que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en el Reglamento de la LIR, en el supuesto que por aplicación de las NIIF se realice un ajuste contable que rebaje el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo, cuando producto de la depreciación anual calculada sobre el menor valor de dicho activo, el valor contable del bien mueble quede completamente depreciado, la depreciación correspondiente a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado, no puede deducirse vía declaración jurada en aplicación de lo dispuesto por el inciso b) de la segunda DFT del Decreto Supremo N.º 194-99-EF, en tanto que dicho supuesto no se encuentra contemplado en la referida DFT.

Fuente: Página Web de la SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000090-2023-7T0000.pdf

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CONSULTA INSTITUCIONAL – CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN https://equidadcyt.com/noticias/consulta-institucional-contabilizacion-de-la-depreciacion/ https://equidadcyt.com/noticias/consulta-institucional-contabilizacion-de-la-depreciacion/#respond Tue, 08 Aug 2023 03:31:46 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2298 INFORME N.º 93-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 1 de agosto de 2023 Se consulta si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que […]

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INFORME N.º 93-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 1 de agosto de 2023

Se consulta si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:

La contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, no es exigible para que sea aceptada, tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

Fuente: Página Web de la SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000093-2023-7T0000.pdf

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