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La relativa complejidad normativa en ambos casos, las enfrenta a circunstancias o situaciones observables que pueden cuestionar la razonabilidad de su situación financiera y tributaria. De ordinario, el origen de tales […]

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Cómo cada año, las empresas se disponen a cumplir sus compromisos anuales relativos a los estados financieros y al impuesto a la renta empresarial. La relativa complejidad normativa en ambos casos, las enfrenta a circunstancias o situaciones observables que pueden cuestionar la razonabilidad de su situación financiera y tributaria. De ordinario, el origen de tales observaciones radica en la interpretación y aplicación de las normas involucradas.

De un lado las reglas de reconocimiento o imputación (devengo) de ingresos y gastos al periodo corriente, difieren en los ámbitos contable y tributario. De otro, la correlación de tales elementos, plantea el riguroso análisis fiscal de la causalidad de los gastos para su deducción en la liquidación del impuesto a la renta, entre otras condiciones, acreditaciones y limitaciones, no menos importantes, con la misma finalidad.  

En este espacio, queremos compartir con los empresarios y profesionales, nuestra mejor interpretación de las normas pertinentes, para su aplicación razonable en el propósito antes descrito. Siendo las materias involucradas, altamente opinables, estamos seguros que nuestro aporte profesional unido a otras alternativas, fomentará criterios atendibles y oportunos para la preparación y presentación de estados financieros y declaración jurada 2023.

En las siguientes entregas, nuestra propuesta se centrará en los siguientes tópicos: Devengo de ingresos y gastos, principio de causalidad de gastos, gastos inherentes a rentas exentas, implicancias de las indemnizaciones de seguros, mermas y desmedro de existencias, provisión y castigo de incobrables, gastos financieros y EBITDA, amortización de intangibles, depreciación de activos revaluados y desvalorizados, pérdidas tributarias compensables, entre otros más

Son muchos más los asuntos de interés contable y tributario que ocupan la atención de las empresas. Nuestra selección obedece a las experiencias de observaciones contables por parte de los auditores financieros y a las áreas de riesgo fiscal identificadas por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de  verificación y/o fiscalización. Sus comentarios y pedidos nos ayudarán a que nuestra entrega sea mayor y de su particular interés.

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APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA https://equidadcyt.com/noticias/aprueban-reglamento-del-procedimiento-de-atribucion-de-la-condicion-de-sujeto-sin-capacidad-operativa/ https://equidadcyt.com/noticias/aprueban-reglamento-del-procedimiento-de-atribucion-de-la-condicion-de-sujeto-sin-capacidad-operativa/#respond Sun, 31 Dec 2023 16:57:29 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2495 DECRETO SUPREMO Nº 319-2023-EF, publicado el 30 de diciembre de 2023 La presente norma legal aprueba el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, conformado por doce (12) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El objeto de la presente resolución, es establecer las normas […]

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DECRETO SUPREMO Nº 319-2023-EF, publicado el 30 de diciembre de 2023

La presente norma legal aprueba el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, conformado por doce (12) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El objeto de la presente resolución, es establecer las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

Fuente: Diario Oficial EL Peruano

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2249423-3

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REGULAN LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT https://equidadcyt.com/noticias/regulan-la-calificacion-de-los-sujetos-que-deben-cumplir-obligaciones-administradas-y-o-recaudadas-por-la-sunat/ https://equidadcyt.com/noticias/regulan-la-calificacion-de-los-sujetos-que-deben-cumplir-obligaciones-administradas-y-o-recaudadas-por-la-sunat/#respond Sat, 30 Dec 2023 18:11:25 +0000 https://equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=2493 DECRETO SUPREMO Nº 320-2023-EF, publicado el 30 de diciembre de 2023 La presente norma legal aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a […]

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DECRETO SUPREMO Nº 320-2023-EF, publicado el 30 de diciembre de 2023

La presente norma legal aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, conformado por dieciocho (18) artículos y los Anexos I y II, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

El presente Decreto Supremo y Reglamento es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Los Anexos I y II aprobados en el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Fuente: Diario Oficial EL Peruano

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2249423-4

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¿Estamos yendo por lana? ¿Qué pasaría con el uso indebido de la información bancaria? https://equidadcyt.com/noticias/estamos-yendo-por-lana-que-pasaria-con-el-uso-indebido-de-la-informacion-bancaria/ https://equidadcyt.com/noticias/estamos-yendo-por-lana-que-pasaria-con-el-uso-indebido-de-la-informacion-bancaria/#respond Tue, 05 Jan 2021 16:42:20 +0000 http://www.equidadcyt.com/?post_type=noticias_equidad&p=1825 El día de ayer se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 430-2020-EF, mediante el cual se dispone que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) brinden información mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10 000. […]

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El día de ayer se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 430-2020-EF, mediante el cual se dispone que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) brinden información mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10 000.

Es comprensible que ante la desproporcionada informalidad, la SUNAT ejerza con fuerza legal su facultad de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; y es entendible también que para ello requiera de información privilegiada por parte de las ESF, para detectar a los evasores.

Los contribuyentes formales, los que declaran y pagan sus impuestos, a pesar de las deficiencias del sistema de la propia SUNAT y del Banco de la Nación (BN), no sentimos temor ante los requerimientos de información para explicar las eventuales inconsistencias detectadas, a pesar de que el sistema de detracciones demostró serias deficiencias en dicha detección.

Sin embargo, los contribuyentes formales empezaran a mostrar un cierto grado de nerviosismo por el nivel y especificación de la información, que pudiera por alguna deficiencia del sistema de la SUNAT o del BN filtrarse hacia extorsionadores que agradecerán la data involuntariamente proporcionada, que les permita su actuación delictiva.

En efecto, la información que las ESF deberán otorgar a la SUNAT, pasa en primer lugar por la identificación del titular o titulares, sean personas naturales o jurídicas. En el caso de las primeras, requieren del nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.

Respecto de las empresas, las ESF deberán entregar la denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento. Solo esta información, hace vulnerables a los contribuyentes formales ante el nivel de delincuencia operante en nuestro país, donde asesinan por un celular.

La gravedad de la circunstancia impuesta por el Decreto Supremo 430, implica el suministro de datos relativos al tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), moneda (nacional o extranjera), clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada), el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa. No es esto, una provocación.

También se obliga a las ESF, a suministrar información de aquellas personas que sean titulares de mas de una cuenta cuya sumatoria de saldos sea igual o mayor a S/ 10,000. Igualmente deben informar si la cuenta se canceló con anterioridad, indicando la fecha en que se hizo tal cancelación.

No creemos que exista un peruano honesto que no esté de acuerdo con el combate de la informalidad, la misma que le roba al Perú sus recursos lícitamente obtenidos y declarados. Pero ¿es ésta, la mejor forma de combatirla?; ¿poniendo en riesgo la integridad personal y familiar de los contribuyentes ante la eventualidad del mal uso de esa información?. La corrupción que se ha manifestado en el mismo Gobierno no nos hace sentir garantía de seguridad.

Si los contribuyentes tuviéramos la seguridad de sistemas eficientes de control de la información, estoy seguro que el temor desaparecería o disminuiría. Pero valgan verdades, en las últimas semanas tanto el BN como la SUNAT han mostrado muy serias deficiencias que hacen exactamente lo contario: aumentar ese temor y sentir desprotección del Estado.

Señores del Gobierno, nuestro Perú necesita de seguridad en todos los campos. Apliquen la norma cuando nos hayan garantizados a todos los peruanos honestos y contribuyentes registrados que esa información no será arriesgada. Necesitamos de un seguro en la eventualidad de un evento que nadie desea pero que se están gestando indeseablemente.

No estamos en el momento de ahuyentar a los inversionistas, ni pequeños, ni medianos ni grandes; pero si a la inseguridad ciudadana, le agregan inseguridad empresarial, en muy poco tiempo verán los resultados de una medida que puede ser buena técnicamente, pero muy riesgosa para el país, que tanto necesita de inversión y de trabajo.

Cuidado!!! Quizá al ir por lana, salgamos trasquilados.

Autor: Rubén Del Rosario

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MEF BUSCA QUE LA SUNAT ACCEDA AL SECRETO BANCARIO DE CONTRIBUYENTES https://equidadcyt.com/noticias/mef-busca-que-la-sunat-acceda-al-secreto-bancario-de-contribuyentes/ https://equidadcyt.com/noticias/mef-busca-que-la-sunat-acceda-al-secreto-bancario-de-contribuyentes/#respond Fri, 27 Oct 2017 20:38:45 +0000 http://www.equidadcyt.com/?post_type=post&p=639 El MEF planteará una ley para que la Sunat también pueda acceder al secreto bancario de todos los contribuyentes para su propio control. El viceministro de Economía, César Liendo, afirmó que el acceso del secreto bancario por parte de la Sunat es parte de una reforma gradual, que va de la mano con un incremento […]

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El MEF planteará una ley para que la Sunat también pueda acceder al secreto bancario de todos los contribuyentes para su propio control. El viceministro de Economía, César Liendo, afirmó que el acceso del secreto bancario por parte de la Sunat es parte de una reforma gradual, que va de la mano con un incremento de la credibilidad de la Sunat. Además, el MEF también prepara una ley para darle contenido al concepto de beneficiario final, como en los casos de cuentas bancarias y de empresas. Es decir, se busca reconocer a los verdaderos beneficiarios en transacciones hechas por terceros. (Gestión, pág. 2).

 

Fuente: Diario Gestión

https://gestion.pe/economia/mef-busca-que-sunat-acceda-al-secreto-bancario-contribuyentes-2203428

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¿Por qué le conviene a tu empresa usar facturas electrónicas? https://equidadcyt.com/noticias/por-que-le-conviene-tu-empresa-usar-facturas-electronicas/ https://equidadcyt.com/noticias/por-que-le-conviene-tu-empresa-usar-facturas-electronicas/#respond Fri, 18 Aug 2017 15:35:55 +0000 http://www.equidadcyt.com/?post_type=post&p=594 Esta opción que da Sunat se puede emitir en línea y se entrega por correo electrónico. El 2016 se emitieron 121 millones de recibos electrónicos en el Perú El Perú está caminando hacia una era en la que toda la documentación será virtual y dejará atrás los documentos físicos. La Sunat ha dispuesto que 12.300 […]

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Esta opción que da Sunat se puede emitir en línea y se entrega por correo electrónico.

El 2016 se emitieron 121 millones de recibos electrónicos en el Perú

El Perú está caminando hacia una era en la que toda la documentación será virtual y dejará atrás los documentos físicos. La Sunat ha dispuesto que 12.300 empresas emitan comprobantes de forma electrónica. Sin embargo, el gran desafío en la digitalización de estos documentos sigue siendo que sean realmente utilizados por los usuarios.

“Existen muchas personas que, si bien solicitan una factura electrónica, terminan imprimiéndola y convirtiéndola en factura física”, advirtió Kenneth Bengtsson, gerente general de Efact, empresa especializada en facturación electrónica y autorizada por la Sunat como Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).

Bengtsson señala que emitir facturas físicas implica tener la autorización para imprimir cierta cantidad de documentos, llenarlas a mano y físicamente entregarlas al cliente. Mientras que la factura electrónica se puede emitir en línea y se entrega por correo electrónico.

“La comparación se debe hacer entre escribir una carta física y enviar un correo electrónico. Este último es gratis y se entrega en el mismo momento que uno lo envía”, señala.

¿Cómo ser un contribuyente electrónico?

Si no se encuentra dentro de la lista de empresas que tiene que facturar electrónicamente, puede ir implementando esta modalidad pues la Sunat tiene previsto que el 100% de empresas emitan y reciban comprobantes electrónicos, para el 2018.

“Es conveniente que las empresas vayan adecuando sus procesos con anticipación”, recomendó Bengtsson. En tal sentido, dijo que una mipyme que quiera emitir facturas electrónicas puede ingresar en la página web de una empresa especializada y proveedora del servicio de facturación electrónica, como Efact, e inscribirse de manera gratuita. Destacó que realizar el comprobante es tan fácil como enviar un correo a través de e-mail y no tiene ningún costo.

“Las empresas especializadas en facturación electrónica, autorizadas por la Sunat, almacenan las facturas y con ello la compañía emisora no necesita preocuparse de los papeles ya que todo está en línea”, refirió.

 

Fuente: Diario El Comercio

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Repunte del dólar afectaría más a las acciones que a monedas emergentes https://equidadcyt.com/noticias/repunte-del-dolar-afectaria-mas-las-acciones-que-monedas-emergentes/ https://equidadcyt.com/noticias/repunte-del-dolar-afectaria-mas-las-acciones-que-monedas-emergentes/#respond Tue, 08 Aug 2017 14:49:50 +0000 http://www.equidadcyt.com/?post_type=post&p=543 El dólar estaría recuperándose después de reflejar una caída de 3,28% durante el primer semestre Si el tipo de cambio continúa avanzando, las acciones podrían ser las más afectadas en lugar de las monedas emergentes. El índice de acciones de mercados emergentes MSCI subió 24% este 2017, el mayor ascenso desde 2009, mientras que el […]

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El dólar estaría recuperándose después de reflejar una caída de 3,28% durante el primer semestre

Si el tipo de cambio continúa avanzando, las acciones podrían ser las más afectadas en lugar de las monedas emergentes.

El índice de acciones de mercados emergentes MSCI subió 24% este 2017, el mayor ascenso desde 2009, mientras que el dólar ha caído 8,5%, lo que hasta ahora es el mayor descenso de la moneda estadounidense desde 2003.

Estos dos activos están estrechamente vinculados. Tienen una correlación continua de 30 días de aproximadamente -0,4.

La relación entre el dólar y las monedas de los mercados emergentes no se corresponden con ideas convencionales. El índice MSCI de monedas muestra apenas un vínculo con el Índice del Dólar, medido por una correlación continua de 30 días. Esto contrasta con un año atrás, cuando la correlación era de alrededor de -0,8.

En los últimos 18 meses, solo hubo unas pocas veces cuando la correlación entre el dólar y las monedas de mercados en desarrollo fue prácticamente inexistente. Cuando esto sucede, las correlaciones tienden a volver al patrón normal donde un dólar más fuerte pesa en las monedas más amplias del mercado emergente, así como en las acciones.

DATO:

► El BBVA proyectó que el tipo de cambio cierre el año en S/3,35 debido a que extranjeros podrían llevar sus inversiones a EE.UU.

Fuente: Diario El Comercio

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Sunat: Comunicado a Contribuyentes https://equidadcyt.com/noticias/sunat-comunicado-contribuyentes/ https://equidadcyt.com/noticias/sunat-comunicado-contribuyentes/#respond Thu, 03 Aug 2017 14:44:39 +0000 http://www.equidadcyt.com/?post_type=post&p=527 Estimado Contribuyente, hasta el día de hoy jueves 03/08/2017 tienen plazo para enviar a Sunat sus comprobantes de pago electrónico (CPE) que fueron emitidos con fecha 20 de julio del presente año. Fuente: Sunat

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Estimado Contribuyente, hasta el día de hoy jueves 03/08/2017 tienen plazo para enviar a Sunat sus comprobantes de pago electrónico (CPE) que fueron emitidos con fecha 20 de julio del presente año.

Fuente: Sunat

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Responsabilidad de los contribuyentes FORMALES https://equidadcyt.com/noticias/responsabilidad-de-los-contribuyentes-formales/ https://equidadcyt.com/noticias/responsabilidad-de-los-contribuyentes-formales/#respond Fri, 28 Oct 2016 18:13:04 +0000 http://www.equidadcyt.com/?post_type=post&p=246 En EQUIDAD, sentimos que los peruanos hemos iniciado un tiempo especial para su desarrollo. La esperanza nuevamente se abre paso para hacer de nuestro PERÚ una casa grande donde sus hijos, generosamente comprometidos quemen “hasta el último cartucho” por el deber sagrado de construir su progreso. Quiera Dios que me equivoque, pero la informalidad probablemente […]

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En EQUIDAD, sentimos que los peruanos hemos iniciado un tiempo especial para su desarrollo. La esperanza nuevamente se abre paso para hacer de nuestro PERÚ una casa grande donde sus hijos, generosamente comprometidos quemen “hasta el último cartucho” por el deber sagrado de construir su progreso. Quiera Dios que me equivoque, pero la informalidad probablemente siga en su afán; pero eso no nos debe desanimar por seguir exigiendo comprobantes de pago en nuestras compras, declarando y pagando nuestros impuestos, exigiendo que nuestros líderes políticos de turno, en el Gobierno, en el Congreso y en el Poder Judicial, sean honestos sin condiciones, sean transparentes en sus pensamientos y acciones. Los que vienen después de nosotros nos miran muy atentos y se disponen con fuerza a ser exactamente como nosotros somos. ¿Que queremos para nuestro país, cuando ya no estemos, pero queden aquellos a quienes amamos con todas las fuerzas de nuestro corazón?

Seamos generosos con el PERÚ, contribuyamos a su desarrollo con responsabilidad profesional y empresarial
Rubén L. Del Rosario Goytizolo
Director Gerente
EQUIDAD CONTABILIDAD & TRIBUTACIÓN S.A.C.

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ACREDITACIÓN DE COMPRAS https://equidadcyt.com/noticias/acreditacion-de-compras/ https://equidadcyt.com/noticias/acreditacion-de-compras/#comments Fri, 01 Jul 2016 04:02:29 +0000 http://www.equidadcyt.com/?post_type=post&p=63 “NECESARIA ACREDITACIÓN DE COMPRAS” El Tribunal Fiscal (TF) está mostrando permanentemente un criterio de especial necesidad de acreditación de las operaciones. No creo que sea una exageración, considero, aunque me exponga a las críticas, que es importante crear una conciencia tributaria que se base en la demostración documentada de los hechos mas que en la […]

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“NECESARIA ACREDITACIÓN DE COMPRAS” El Tribunal Fiscal (TF) está mostrando permanentemente un criterio de especial necesidad de acreditación de las operaciones. No creo que sea una exageración, considero, aunque me exponga a las críticas, que es importante crear una conciencia tributaria que se base en la demostración documentada de los hechos mas que en la simple palabra, en un país como el nuestro, en el que lamentablemente abundan los mentiroso, por culpa de quienes la recaudación tributaria tiene que ser soportada en un universo reducido de honestos contribuyentes.
RTF 2473-4-2015 de 10-3-15
Crédito fiscal (CF) del IGV

Este es un caso en el que no se acreditó debidamente la relación de causalidad de las compras de bienes y servicios efectuadas por un contribuyente. La controversia consistió en si la documentación presentada por éste acreditaba dicha relación causal (ingreso/gasto) y, en consecuencia, la aplicación del CF del IGV.

La SUNAT reparó el CF, al no haberse acreditado la causalidad del gasto, ni el requisito establecido en la LIGV, (18°, a). El contribuyente presentó cuadros con indicación del destino de los bienes o servicios asociados a cada comprobante de pago y declaraciones juradas de sus proveedores señalando haber emitido los comprobantes de pago correspondientes.

El TF resolvió que la documentación presentada no acreditaba las adquisiciones realizadas por que no se acreditó la causalidad del gasto, pues el cuadro presentado mostraba inconsistencias, ya que la cantidad de bienes adquiridos no coincidía con los bienes supuestamente vendidos. En algunos casos el precio de compra de los bienes era mayor al precio de venta.

Tampoco se sustentó la existencia de los bienes y servicios consignados en los comprobantes de pago, pues no se presentaron guías de remisión por el traslado de los bienes adquiridos ni se presentó otra documentación que acreditara el control, ingreso y recepción de los bienes.

Finalmente, el TF consideró que no se acreditó la vinculación con los proveedores, al no haberse presentado órdenes de pedido, de compra, proformas, cotizaciones, entre otros ni las negociaciones realizadas con ellos, pues no se presentaron copias de los contratos de compra.

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