Según el reglamento de la ley del impuesto a la renta, el carácter de incobrable debe verificarse en el “momento” de la provisión contable.
La deducción tributaria de la provisión para cuentas de dudosa cobranza, requeriría de su oportuna calificación como tal, esto es, en la oportunidad de su registro contable. La calificación posterior inhabilitaría tal deducción de modo permanente.
Este planteamiento habría desarrollado la tesis, según la cual, el carácter de incobrabilidad no verificado en el momento de la provisión contable, impediría la deducción tributaria de la provisión no solo en el ejercicio gravable de su registro contable, sino también en los siguientes.
Así, la diferencia entre el resultado contable y el tributario, sería de naturaleza permanente, es decir que aún en la circunstancia de desaparición de su causa, la deducción tributaria de la provisión en un periodo distinto al de su registro contable no sería de aceptación fiscal.
La referida tesis se basaría en la literalidad de la norma contenida en el numeral 1, inciso f) del artículo 21° del reglamento de la ley del impuesto a la renta (LIR). Sin embargo, la norma legal (37°, i) solo circunscribe el carácter de incobrable a 3 hipótesis sin incluir el de la antigüedad de la deuda, entre otras.
La provisión de deudas con antigüedad menor a doce meses reparada en un año, ¿podría ser deducible en el siguiente ejercicio, luego de verificar la antigüedad requerida?
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