Modificación del numeral 6.3 del D.Leg 1455
El último Domingo se publicó el Decreto Legislativo (DL) 1457, que modifica algunos artículos y numerales del DL 1455, el cual, como se recordará, crea el Programa “REACTIVA PERÚ”, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y se aprueban medidas promocionales de financiamiento para las empresas.
Entendemos que el sublime propósito de la norma, es extender un apoyo de carácter financiero por parte del Gobierno Central, orientado a las empresas que carecen de ese tipo de apoyo, de modo que puedan restituir su capital de trabajo y atiendan oportunamente sus obligaciones laborales y comerciales vinculadas a la adquisición de bienes y servicios.
En ese marco, el numeral 6.3 del Artículo 6° del DL 1455, estableció que “No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.”
El propósito inicial del Programa quedaba establecido para favorecer solo aquellas empresas que se vieran impedidas de acceder a otro mecanismo financiero inmediato, como lo pueden tener las empresas vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y evita así mismo, el acceso de las involucradas en actos de corrupción.
Sin embargo, el DL 1457 ha modificado el referido numeral con el siguiente texto: “No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a la ESF otorgante, (…).”, con lo cual queda muy claro que una determinada empresa no puede recurrir a una ESF con la cual mantenga una vinculación económica para acceder por media de ésta (otorgante) al Programa.
La modificación, aparentemente intrascendente, permite que una empresa vinculada a una determinada ESF, pueda recurrir a otra ESF con la que no guarde vinculación y acceder al Programa, sin mayor restricción, condiciones y requisitos que los señalados en el DL 1455. Lo que permitiría el acceso a empresas que tienen alternativas financieras con sus vinculadas ESF.
Si se materializa, esa posibilidad legal, otras empresas que no tienen vinculación alguna con ESF quedaran fuera de los alcances del Programa, por los límites de la garantía total, y por lo tanto impedidas de acceder al objetivo supremo del mismo, esto es, asegurar la continuidad en la cadena de pagos, y atender las obligaciones laborales y comerciales inmediatas.
Nuestro país, así como todos los países del mundo que enfrentan esta difícil circunstancia, necesita envolverse en un clima de franca solidaridad con los mas necesitados, que incluya decisiones y normas legales éticas y de evidencia de una política seria y transparente. Esconder en las normas vías de acceso a quien no requiere de la ayuda del Gobierno, no es ético.
Estamos en una situación muy severa con la vida, y con la estabilidad económica de miles o millones de empresas que pueden colapsar y verse obligadas a liquidar o pasar de la formalidad a la informalidad que tanto combatimos, pero que se ven normas que nos recuerdan el viejo dicho “hecha la ley, hecha la trampa”.
Abril 13, 2020
Rubén L. Del Rosario G.
GERENTE GENERAL
EQUIDAD CONTABILIDAD & TRIBUTACIÓN S.A.C.