LA ELIMINACIÓN DE LAS CUENTAS DE DUDOSA COBRANZA Y DE SU RESPECTIVA PROVISIÓN, NO AFECTAN LOS RESULTADOS CONTABLES NI TRIBUTARIOS.

LA ELIMINACIÓN DE LAS CUENTAS DE DUDOSA COBRANZA Y DE SU RESPECTIVA PROVISIÓN, NO AFECTAN LOS RESULTADOS CONTABLES NI TRIBUTARIOS.

La eliminación contable de los derechos de cobranza y de su respectiva provisión revelan la inexistencia de su expectativa razonable de cobro. En consecuencia, la información de los estados financieros no debe exponerlas, salvo que por su importancia una nota de cuenta de ellas.

En el Perú, el castigo de las cuentas referidas debe realizarse de modo indirecto, debido a una exigencia fiscal. Así, el castigo debe ser posterior a la “provisión para cuentas de cobranza dudosa” que afecta los resultados del periodo en el que surge la incertidumbre de cobranza.

El saldo deudor de la cuenta por cobrar queda neutralizado con el acreedor de la provisión. El efecto del asiento contable en el activo es “0”, de modo que su eliminación (reversión de saldos) no afectará la estructura patrimonial de la empresa ni los resultados de sus operaciones en el año del castigo.

Por requerimientos tributarios el castigo debe cumplir determinados requisitos, sin los cuales este seria improcedente. Es decir, no podrían eliminarse las cuentas involucradas. De hacerlo, se originaria una observación fiscal al asiento contable de eliminación de cuentas que no afectan el resultado.

Aún así, el importe del castigo de cuentas incobrables sin cumplir las condiciones reglamentarias, ¿debe ser adicionado al resultado contable en la determinación de la renta neta?

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