“NECESARIA ACREDITACIÓN DE COMPRAS” El Tribunal Fiscal (TF) está mostrando permanentemente un criterio de especial necesidad de acreditación de las operaciones. No creo que sea una exageración, considero, aunque me exponga a las críticas, que es importante crear una conciencia tributaria que se base en la demostración documentada de los hechos mas que en la simple palabra, en un país como el nuestro, en el que lamentablemente abundan los mentiroso, por culpa de quienes la recaudación tributaria tiene que ser soportada en un universo reducido de honestos contribuyentes.
RTF 2473-4-2015 de 10-3-15
Crédito fiscal (CF) del IGV
Este es un caso en el que no se acreditó debidamente la relación de causalidad de las compras de bienes y servicios efectuadas por un contribuyente. La controversia consistió en si la documentación presentada por éste acreditaba dicha relación causal (ingreso/gasto) y, en consecuencia, la aplicación del CF del IGV.
La SUNAT reparó el CF, al no haberse acreditado la causalidad del gasto, ni el requisito establecido en la LIGV, (18°, a). El contribuyente presentó cuadros con indicación del destino de los bienes o servicios asociados a cada comprobante de pago y declaraciones juradas de sus proveedores señalando haber emitido los comprobantes de pago correspondientes.
El TF resolvió que la documentación presentada no acreditaba las adquisiciones realizadas por que no se acreditó la causalidad del gasto, pues el cuadro presentado mostraba inconsistencias, ya que la cantidad de bienes adquiridos no coincidía con los bienes supuestamente vendidos. En algunos casos el precio de compra de los bienes era mayor al precio de venta.
Tampoco se sustentó la existencia de los bienes y servicios consignados en los comprobantes de pago, pues no se presentaron guías de remisión por el traslado de los bienes adquiridos ni se presentó otra documentación que acreditara el control, ingreso y recepción de los bienes.
Finalmente, el TF consideró que no se acreditó la vinculación con los proveedores, al no haberse presentado órdenes de pedido, de compra, proformas, cotizaciones, entre otros ni las negociaciones realizadas con ellos, pues no se presentaron copias de los contratos de compra.
Me gusta. muchas gracias
Gracias por su comentaario