APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

INFORME N.º 000088-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de julio de 2023

Con relación a la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se plantean las siguientes consultas:

1. En el supuesto de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia que contrata los servicios de una empresa de transporte turístico domiciliada en el Perú para que transporte turistas desde cualquier parte del territorio peruano a la frontera Perú-Bolivia (sin ingresar a territorio boliviano), siendo que una vez que dichos turistas se encuentran en el lado boliviano, los recogen en su transporte propio para que conozcan los atractivos turísticos de Bolivia, se consulta, ¿dónde serán gravadas las rentas que perciba la empresa de transporte turístico domiciliada en el Perú?

2. En el supuesto que la referida empresa de turismo adicionalmente, desde territorio boliviano, contrate los servicios de personas naturales domiciliadas en el Perú para que promocionen, solo y exclusivamente en territorio peruano, sus paquetes turísticos de Bolivia, se consulta ¿dónde serán gravadas las rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú?

3. De ser el caso que la empresa de turismo antes citada retenga a la empresa de transporte y a las personas naturales domiciliadas en el Perú, el impuesto a la renta boliviano correspondiente por los importes retribuidos por sus servicios y lo abone al fisco de dicho país, se consulta si debido a ello dichas rentas ya no serían gravadas en el Perú.

Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:

1. Los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578.

2. Los beneficios y/o rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, con ocasión de la prestación de servicios personales brindados en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578.

3. Lo concluido en los numerales 1 y 2 precedentes no varía por el hecho que se hubiera efectuado una retención y/o pago del impuesto a la renta en Bolivia.

Fuente: Página Web de la SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000088-2023-7T0000.pdf

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