RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS 1-2020-SUNAT/300000, publicada el 17/01/2020
Mediante la presente norma, se aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que:
- a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución,
- b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo,
- c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.
Reglas para la aplicación
La facultad discrecional también se aplica a las infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia, siempre que no hayan sido determinadas por la Administración Aduanera.
Devolución y compensación
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Fuente: Diario Oficial El Peruano