APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS 1-2020-SUNAT/300000, publicada el 17/01/2020

 

Mediante la presente norma, se aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que:

  1. a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución,
  2. b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo,
  3. c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.

Reglas para la aplicación

La facultad discrecional también se aplica a las infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia, siempre que no hayan sido determinadas por la Administración Aduanera.

Devolución y compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-facultad-discrecional-para-no-determinar-ni-sancion-resolucion-n-001-2020-sunat300000-1845802-1/

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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