DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-JUS
(Publicado el 15 de Setiembre 2017)
Aprueban Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y fortalecen la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo – CONTRALAFT
Aprobación
Aprobar la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Ámbito de aplicación
La Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y los diversos sectores y entidades vinculadas a la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas acorde con sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), así como de las entidades públicas que forman parte de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT).
Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo
En un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), se aprueba el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano