CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

INFORME N.º 000087-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de julio de 2023

Con relación a la aplicación de la Cláusula de No Discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú, se consulta lo siguiente:

1. La inclusión, en los CDI suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal de la disposición que alude que, no obstante, lo dispuesto en el artículo 1, la cláusula de no discriminación también se aplicará a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados Contratantes, significa que, ¿esta cláusula y sus efectos son aplicables para los nacionales de tales Estados, sean residentes o no de dichos Estados?

2. Siendo que los CDI suscritos con Brasil, Chile y Canadá no contienen la disposición antes glosada, debe entenderse que, ¿la cláusula de no discriminación contenida en dichos CDI sólo será aplicable a los nacionales y, además, residentes de dichos Estados?

Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:

1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.

2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.

Fuente: Página Web de la SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000087-2023-7T0000.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *