INFORME N.º 100-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de setiembre de 2023
En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se consulta si califica como una renovación de deuda a que se refiere el acápite iii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes supuestos:
1. El continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel.
2. El otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida haya sido provisionada contablemente.
Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:
En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría:
1. Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la LIR y su Reglamento.
2. Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.
Fuente: Página Web de la SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000100-2023-7T0000.pdf