INFORME N.º 000079-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 22 de junio de 2023
Se consulta si el agente de carga internacional está obligado a emitir factura por el servicio de transporte de carga internacional y demás servicios conexos al mismo, pese a que están exonerados e inafectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), respectivamente, o basta con que el concepto de servicio de transporte de carga internacional y demás servicios conexos a este, se consignen en el documento de transporte de carga internacional (carta de porte aéreo y conocimiento de embarque), el cual permitiría acreditar el costo o gasto frente a la SUNAT
Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:
1. Cuando el agente de carga internacional emita una carta de porte aéreo o conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga internacional aérea o marítima que preste, respectivamente, tales documentos le permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que en estos se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el IGV.
2. Respecto a las operaciones que dicho agente realice y que califiquen como exportación de servicios para efecto de la normatividad que regula el IGV, deberá emitir facturas, aun cuando tales operaciones se encuentren inafectas de dicho impuesto, sin perjuicio de que también puedan emitirlas en otros supuestos regulados en el inciso 1 del artículo 4 del RCP.
Fuente: Página Web de la SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000079-2023-7T0000.pdf