CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA DEL EXTERIOR

CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA DEL EXTERIOR

INFORME N.º 000073-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de junio de 2023

La consulta se formulada en relación con créditos en moneda extranjera del exterior, obtenidos para financiar el objeto habitual de la actividad gravada de una persona jurídica domiciliada; que devengan intereses en dicha moneda, los cuales no han sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR para la presentación de la declaración jurada; se consulta si es deducible la diferencia de cambio generada con ocasión del reconocimiento de los referidos intereses.

Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:

En relación con créditos en moneda extranjera del exterior, obtenidos para financiar el objeto habitual de la actividad gravada de una persona jurídica domiciliada; que devengan intereses en dicha moneda, los cuales no han sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el reglamento de la LIR para la presentación de la declaración jurada; la diferencia de cambio generada con ocasión del reconocimiento de los referidos intereses será computable para determinar la renta imponible.

Fuente: Página Web de la SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000073-2023-7T0000.pdf

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