Si llevas dinero en efectivo o instrumentos Financieros Negociables (IFN) en dólares o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, debes tener en cuenta lo siguiente:
Si el valor es hasta US$ 10 Mil no estás obligado a declararlo.
Si el valor es mayor a US$ 10 Mil y hasta US$ 30 Mil si estás obligado a declararlo.
Si el valor es mayor a US$ 30 Mil estás prohibido ingresar o salir del país*
* Valido para dinero en efectivo y/o IFN. Esta operación debe ser realizada por una empresa legalmente autorizada por la SBS.
D.S. Nº 195-2013-EF “Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador”
Fuente SUNAT