DECRETO DE URGENCIA 34-2020, publicado el 1.04.2020
Se dispone en el presente decreto que, los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
Además, en disposición complementaria final y única, se dictan medidas complementarias para la entrega del subsidio monetario a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica.
Fuente: Diario Oficial El Peruano