RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 58-2020/SUNAT, publicado el 18.03.2020
En atención al impacto que el Estado de Emergencia Nacional puede ocasionar en los sectores económicos, así como en aquellos sujetos que tuvieran aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, resulta necesario que la SUNAT apruebe facilidades relacionadas tanto al referido sistema como a dichos aplazamientos y/o fraccionamientos, permitiendo así que los deudores tributarios cuenten con los recursos para mitigar los efectos de la declaratoria de emergencia;
Asimismo, resulta pertinente postergar el plazo de entrega de la información que deben proporcionar determinadas entidades del sector público nacional sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de enero de 2020.
Fuente: Diario Oficial El Peruano