ESTABLECEN LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO QUE SE EMITEN EN CONTINGENCIA A LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA, IMPLEMENTAN LA CONSULTA A LA QUE ACCEDE EL VENDEDOR Y FACILITAN EL ENVÍO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

ESTABLECEN LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO QUE SE EMITEN EN CONTINGENCIA A LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA, IMPLEMENTAN LA CONSULTA A LA QUE ACCEDE EL VENDEDOR Y FACILITAN EL ENVÍO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 45-2020/SUNAT, publicado el 29.02.2020

 

Se dicta la presente norma con la finalidad de brindar mayores facilidades a los emisores electrónicos para presentar la declaración jurada informativa a que hace referencia el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se establece la opción para que puedan presentarla a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, cualquiera sea el sistema que emplee el emisor electrónico.

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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