RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 45-2020/SUNAT, publicado el 29.02.2020
Se dicta la presente norma con la finalidad de brindar mayores facilidades a los emisores electrónicos para presentar la declaración jurada informativa a que hace referencia el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se establece la opción para que puedan presentarla a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, cualquiera sea el sistema que emplee el emisor electrónico.
Fuente: Diario Oficial El Peruano