¿Estamos yendo por lana? ¿Qué pasaría con el uso indebido de la información bancaria?

¿Estamos yendo por lana? ¿Qué pasaría con el uso indebido de la información bancaria?

El día de ayer se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 430-2020-EF, mediante el cual se dispone que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) brinden información mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10 000.

Es comprensible que ante la desproporcionada informalidad, la SUNAT ejerza con fuerza legal su facultad de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; y es entendible también que para ello requiera de información privilegiada por parte de las ESF, para detectar a los evasores.

Los contribuyentes formales, los que declaran y pagan sus impuestos, a pesar de las deficiencias del sistema de la propia SUNAT y del Banco de la Nación (BN), no sentimos temor ante los requerimientos de información para explicar las eventuales inconsistencias detectadas, a pesar de que el sistema de detracciones demostró serias deficiencias en dicha detección.

Sin embargo, los contribuyentes formales empezaran a mostrar un cierto grado de nerviosismo por el nivel y especificación de la información, que pudiera por alguna deficiencia del sistema de la SUNAT o del BN filtrarse hacia extorsionadores que agradecerán la data involuntariamente proporcionada, que les permita su actuación delictiva.

En efecto, la información que las ESF deberán otorgar a la SUNAT, pasa en primer lugar por la identificación del titular o titulares, sean personas naturales o jurídicas. En el caso de las primeras, requieren del nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.

Respecto de las empresas, las ESF deberán entregar la denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento. Solo esta información, hace vulnerables a los contribuyentes formales ante el nivel de delincuencia operante en nuestro país, donde asesinan por un celular.

La gravedad de la circunstancia impuesta por el Decreto Supremo 430, implica el suministro de datos relativos al tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), moneda (nacional o extranjera), clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada), el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa. No es esto, una provocación.

También se obliga a las ESF, a suministrar información de aquellas personas que sean titulares de mas de una cuenta cuya sumatoria de saldos sea igual o mayor a S/ 10,000. Igualmente deben informar si la cuenta se canceló con anterioridad, indicando la fecha en que se hizo tal cancelación.

No creemos que exista un peruano honesto que no esté de acuerdo con el combate de la informalidad, la misma que le roba al Perú sus recursos lícitamente obtenidos y declarados. Pero ¿es ésta, la mejor forma de combatirla?; ¿poniendo en riesgo la integridad personal y familiar de los contribuyentes ante la eventualidad del mal uso de esa información?. La corrupción que se ha manifestado en el mismo Gobierno no nos hace sentir garantía de seguridad.

Si los contribuyentes tuviéramos la seguridad de sistemas eficientes de control de la información, estoy seguro que el temor desaparecería o disminuiría. Pero valgan verdades, en las últimas semanas tanto el BN como la SUNAT han mostrado muy serias deficiencias que hacen exactamente lo contario: aumentar ese temor y sentir desprotección del Estado.

Señores del Gobierno, nuestro Perú necesita de seguridad en todos los campos. Apliquen la norma cuando nos hayan garantizados a todos los peruanos honestos y contribuyentes registrados que esa información no será arriesgada. Necesitamos de un seguro en la eventualidad de un evento que nadie desea pero que se están gestando indeseablemente.

No estamos en el momento de ahuyentar a los inversionistas, ni pequeños, ni medianos ni grandes; pero si a la inseguridad ciudadana, le agregan inseguridad empresarial, en muy poco tiempo verán los resultados de una medida que puede ser buena técnicamente, pero muy riesgosa para el país, que tanto necesita de inversión y de trabajo.

Cuidado!!! Quizá al ir por lana, salgamos trasquilados.

Autor: Rubén Del Rosario

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