Hipostasiar

Hipostasiar

HIPOSTASIAR: La segunda acepción que nos presenta el DRAE sobre éste término es “Considerar algo abstracto como una realidad”. En la labor interpretativa de las normas contables y/o tributarias nos suele suceder ésta inercia de extraer una conclusión única, absoluta e irrefutable, como si fuera una verdad inmodificable.

La experiencia profesional nos refiere que para llegar a tal cima es necesario buscar sistemática y metodológicamente el propósito normativo a fin de poder afirmar algo con la mayor fortaleza de principios y fundamentos. Una solitaria interpretación literal nos puede dejar abandonados también en una solitaria y débil posición cuando la literalidad es contraria a los fundamentos de la norma misma: la doctrina.

De otro lado aun cuando la interpretación fuera de carácter comunitario o colectivo, no debemos dejar de lado que la “verdad” es una y no se define por mayoría ni conveniencia. En la preparación de los estados financieros esto es muy serio, porque un solo hecho económico podría tener más de una lectura con el lente de la norma y de la doctrina, y por lo tanto su exposición podría alejarnos del carácter fidedigno de la información. Salvo mejor parecer.

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