RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 8221-9-2022, con fecha 14 de noviembre de 2022
En la presente Resolución, se resuelve que, de acuerdo con el artículo 154 del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo 1528, la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio:
“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 25-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.
Fuente: Página Web del Ministerio de Economía y Finanzas
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2022/resolucion/2022_9_08221.pdf