INCLUYEN ACTIVIDADES ADICIONALES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES QUE NO AFECTAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

INCLUYEN ACTIVIDADES ADICIONALES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES QUE NO AFECTAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 125-2020-PRODUCE, publicado el 3.04.2020

 

La Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 003-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que dispone la inclusión de actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, relacionadas:

i). Al rubro textil y confecciones, a fin de abastecer de implementos básicos al mercado local y a los sectores que enfrentan la emergencia nacional en primera línea de manera adecuada, a través de la producción y confección de ropa hospitalaria, mascarillas faciales textiles de uso comunitario de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas por Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA; así como otros materiales que resulten necesarios para la atención de la emergencia sanitaria; y

ii). A la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar operaciones críticas durante este Estado de Emergencia;

Ver Resolución

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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