RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2017/SUNAT
Con Decreto Legislativo N° 932 se creó el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT), que faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT así como establece la obligación de las mencionadas empresas de realizar dicha implementación en la forma, condiciones y oportunidades que SUNAT indique.
En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N° 157-2017/SUNAT, en su artículo único resuelve, la incorporación de empresas del sistema financiero al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos (Nuevo SEMT), la que estipula:
1) Incorpórase al uso del Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 174-2013-SUNAT y normas modificatorias a las empresas del sistema financiero que se detallan a continuación, las que deben cumplir con implementarlo a partir de las fechas indicadas a continuación:
BANCO GNB PERÚ S.A. (ANTES HSBC BANK PERU S.A.)/ F. Implement. 01.07.2017
BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A. / F. Implement. 01.09.2017
BANCO DE COMERCIO S.A. / F. Implement. 01.11.2017
2) Exclúyase del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004-SUNAT, y normas modificatorias a las empresas del sistema financiero a que se refiere el numeral anterior; dicha norma se refiere a normas para implementar el sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional
La referida exclusión surte efecto en las mismas fechas en que dichas empresas deben implementar el Nuevo SEMT.
Fuente: Diario Oficial El Peruano