INFORMACIÓN A COMUNICAR PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 59-2020/SUNAT, publicado el 20.03.2020

 

Mediante la presente norma, las personas jurídicas que para efecto de la deducción prevista en el inciso f) del artículo 88 de la Ley deban presentar las Comunicaciones, utilizarán los siguientes formatos que como anexos forman parte de la presente resolución:

  1. Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.
  2. Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.

 

Dichos formatos estarán a disposición de las personas jurídicas en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Ver más aquí

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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