Sumilla:
Si como resultado de un procedimiento de fiscalización realizado al operador de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, se formularan reparos a los costos, gastos o crédito fiscal vinculados a las operaciones de dicho consorcio, estos no podrán ser imputados, en tal procedimiento, a los demás partícipes, al no tener en el mismo la condición de sujetos fiscalizados; correspondiendo, por tanto, la iniciación de procedimientos de fiscalización independientes a cada uno de estos, a efecto de establecer la incidencia de dichos reparos en la determinación de su obligación tributaria.
Corresponde que en virtud al principio del debido procedimiento, las pruebas que presente uno de los partícipes en el procedimiento de fiscalización que se le hubiere iniciado, sean valoradas en dicho procedimiento, aun cuando estas hubiesen sido requeridas y no presentadas por el operador en la fiscalización que se le hubiere efectuado.