“No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de la queja, sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las que deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.”
Así lo ha señalado el Tribunal Fiscal mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2016-10 de fecha 27/05/2016. Al respecto, señala que las infracciones cometidas en el procedimiento de fiscalización o de verificación por la Administración Tributaria no pueden ser cuestionadas en un recurso de queja, sino que deben ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.
El Tribunal sustenta su decisión en el hecho de que el contribuyente cuenta con el procedimiento contencioso tributario que le faculta a discutir si se ha respetado el debido procedimiento, y será allí donde deberá discutirse la legalidad de dicha actuación.