LEY Nº 31011, Publicado el 27.03.2020
Se delga al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
La delegación de facultades a la que se refiere el párrafo anterior de la presente ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias de:
- Salud
- Política fiscal y tributaria
- Promoción de la inversión
- Seguridad ciudadana y orden interno
- Trabajo y promoción del empleo
- Educación
- Prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad
- Bienes y servicios para la población
- Protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios
- Promoción cultural y de turismo, así como fomento de la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado. Ver aquí
Fuente: Diario Oficial El Peruano