LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN DIVERSAS MATERIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN DIVERSAS MATERIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

LEY Nº 31011, Publicado el 27.03.2020

 

Se delga al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

La delegación de facultades a la que se refiere el párrafo anterior de la presente ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias de:

  1. Salud
  2. Política fiscal y tributaria
  3. Promoción de la inversión
  4. Seguridad ciudadana y orden interno
  5. Trabajo y promoción del empleo
  6. Educación
  7. Prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad
  8. Bienes y servicios para la población
  9. Protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios
  10. Promoción cultural y de turismo, así como fomento de la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado.  Ver aquí

Fuente: Diario Oficial El Peruano

 

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