LEY Nº 32102, publicado el 22 de julio de 2024
Mediante la presente ley, se modifican los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo.
Los mencionados artículos, hacen referencia a lo siguiente:
Derechos del teletrabajador,
Lugar donde se desarrolla el teletrabajo,
Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores,
Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro
Seguridad y salud en el teletrabajo
Asimismo, en la disposición complementaria final, se indica que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Fuente: Diario Oficial EL Peruano